Es un derecho especial (sui generis), su norma tiene que ser
necesariamente de esta categoría. Su diferencia con la norma de derecho
material está establecida en la naturaleza del derecho a que corresponde o sea,
que mientras la norma de derecho material es dispositiva, la de Derecho
Internacional Privado es formal, distributiva y, por tanto, distribuye
competencia a otro ordenamiento jurídico, planteado por esta incompetencia
un conflicto de leyes, cuya resolución
es precisamente el objeto del Derecho Internacional privado.
Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas
internacionales de carácter privado. Cuando las normas se refieren al individuo
sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma, o las cosas o
conductas con ocasión de esa persona la norma respectiva es de carácter
privado; cuando la norma se refiere a
bienes esa esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de
orden público; y cuando la norma se refiere a actos, esas normas son regidas
por la ley local o territorial
Estructura
La norma de Derecho
Internacional Privado es de una estructura formal y material. En cuanto a la primera,
sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. Es
material porque es dispositiva, ya que
dispone en si lo que debe hacerse. De esta manera, la estructura formal se
opone a la norma de derecho material.
Por eso se ha llamado la norma de Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón en factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir, dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia
Clases
Existen cinco
factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse
sobre las personas, los bienes o un acto jurídico que sea. De allí que los factores
de conexión referidos a la persona, sean la nacionalidad, domicilio. Sobre los
bienes, la ubicación de estos bienes
muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, es decir, la forma
externa de los mismos y el referido a los contratos, o sea, el principio de la
autonomía de voluntad.
Todos estos factores de conexión no son inmodificables. Unos
son cambiables a voluntad del sujeto, tales como la nacionalidad, el domicilio
y la libre escogencia del régimen legal para el contrato en acatamiento al
principio de la autonomía de la voluntad. Los demás, si son fijos, como es, la
ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma
externa de los actos. Los tres primeros son personales y ocasionan los conflictos móviles del Derecho
Internacional Privado; los dos que quedan, el hecho de ser leyes locales, son
especialmente territoriales.
Para mayor informacion: http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-derecho-internacional.html
Libro: El Juicio De Atraso, Autor : Hernan Jimenez Anzola
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