viernes, 11 de diciembre de 2015

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Tratados y las Fuentes Supranacionales.

     En Venezuela existen Tres normas vigentes que  regulan el problema de las fuentes del Derecho Internacional Privado. Ellas son el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado que describe  lo siguiente: “La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta convención…” El artículo 1 de la LDIP establece: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público…” y el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , establece: “Los tratados en materia de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…”, para la fecha de 06/08/98 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado dando una mejor jerarquizaciòn de la norma que regirán los supuestos de hecho.

Al igual es muy significativo mencionar el Código Bustamante. Cuya principal característica, en su artículo 7. Es que cada Estado aplicara como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que adopten en adelante su legislación anterior con el espíritu de adaptación.

Además existe la ley Helms-burton (libertad y solidaridad democrática cubana). Establece limitaciones y represalias de las compañías extrajeras para realizar intercambios comerciales con cuba

     De lo expresado anteriormente se puede extraer que la primera fuente supranacional. Son los tratados internacionales, que según el artículo 1  de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado, se deben aplicar las normas establecidas en esta Convención y en otras Convenciones, lo cual se puede traducir en que, el primer peldaño en este artículo, son los tratados internacionales.
Como segunda fuente se encuentra la ley interna: En la ley interna pueden recurrir los jueces cuando tienen un caso vinculado por elementos extranjeros.

Fuentes del Derecho Internacional Privado.

Fuentes Directas.

Ley Nacional: Se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás tratados internacionales.
Los tratados Internacionales: Estos constituyen la primera fuente de Ley del Derecho Internacional privado, estos se dividen en dos clases. A) en tratados públicos, esta interesado la soberanía del estado y constituyen actos políticos; y B) los tratados, el cual son leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares.
La Convención Particular: Es denominada fuente ya que en ciertos casos debe aplicarse el principio de autonomía de las partes.

Fuentes Indirectas.

La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido regido por la costumbre desde sus inicios, siendo esta costumbre jurídica encontrándose sus dos elementos característicos uno “Material” y la “Opinión Jurídica de su necesidad”
La Jurisprudencia Nacional o Internacional: Son los diversos principios sentados en los tribunales; la jurisprudencia internacional es dictada por los tribunales internacionales.
La Doctrina: Es el soporte científico del derecho internacional privado. La misma da solución a los conflictos de leyes y ha contribuido a la sistematización y estudio de las normas jurídicas actuales.
Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Estos principios son la lex ret sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados. Locus regit actum,  permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades.


Libro :  Derecho Internacional Privado, Autor : Daniel Guerra Iñiguez

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