Tratados
y las Fuentes Supranacionales.
En Venezuela existen Tres normas vigentes que regulan el
problema de las fuentes del Derecho Internacional Privado. Ellas son el
artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho
Internacional Privado que describe lo siguiente: “La determinación de la
norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho
extranjero, se sujetará a lo establecido en esta convención…” El artículo 1 de
la LDIP establece: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos
jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional
Público…” y el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela , establece: “Los tratados en materia de Derechos Humanos tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…”, para la fecha de
06/08/98 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado dando una
mejor jerarquizaciòn de la norma que regirán los supuestos de
hecho.
Al
igual es muy significativo mencionar el Código Bustamante. Cuya principal
característica, en su artículo 7. Es que cada Estado aplicara como leyes
personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que adopten en
adelante su legislación anterior con el espíritu de adaptación.
Además
existe la ley Helms-burton (libertad y solidaridad democrática cubana).
Establece limitaciones y represalias de las compañías extrajeras para realizar
intercambios comerciales con cuba
De lo expresado anteriormente se puede extraer que la primera
fuente supranacional. Son los tratados internacionales, que según el artículo
1 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional
Privado, se deben aplicar las normas establecidas en esta Convención y en otras
Convenciones, lo cual se puede traducir en que, el primer peldaño en este
artículo, son los tratados internacionales.
Como
segunda fuente se encuentra la ley interna: En la ley interna pueden
recurrir los jueces cuando tienen un caso vinculado por elementos
extranjeros.
Fuentes
del Derecho Internacional Privado.
Fuentes
Directas.
Ley
Nacional: Se
nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás
tratados internacionales.
Los
tratados Internacionales: Estos
constituyen la primera fuente de Ley del Derecho Internacional privado, estos
se dividen en dos clases. A) en tratados públicos, esta interesado la
soberanía del estado y constituyen actos políticos; y B) los tratados, el
cual son leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los
particulares.
La
Convención Particular: Es
denominada fuente ya que en ciertos casos debe aplicarse el principio de
autonomía de las partes.
Fuentes
Indirectas.
La
Costumbre: El
Derecho Internacional Privado ha sido regido por la costumbre desde sus
inicios, siendo esta costumbre jurídica encontrándose sus dos elementos
característicos uno “Material” y la “Opinión Jurídica de su necesidad”
La
Jurisprudencia Nacional o Internacional: Son los diversos principios sentados en los
tribunales; la jurisprudencia internacional es dictada por los tribunales
internacionales.
La
Doctrina:
Es el soporte científico del derecho internacional privado. La misma da
solución a los conflictos de leyes y ha contribuido a la sistematización y
estudio de las normas jurídicas actuales.
Los
Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Estos principios son la lex ret sitae,
que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos
están ubicados. Locus regit actum, permite que un acto jurídico cumplido
en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus
formalidades y solemnidades.
Para
Mayor Informacion: http://admondesastre1y3.blogspot.com/2008/10/las-fuentes-en-el-derecho-internacional.html
Libro : Derecho
Internacional Privado, Autor :
Daniel Guerra Iñiguez
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