Elementos de la norma.
Es un elemento esencial de la norma de conflicto y
su propósito consiste en localizar la relación jurídica con elementos
extranjeros
1) La relación de las persona (hechos)
2) actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión)
3) consecuencia jurídica
Siendo agentes
y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las
normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere a bienes, esas
disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y
cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la
ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino
cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados
Análisis especial de los factores de conexión:
Clasificación
Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la
relación jurídica de allí que los factores de conexión sean:
1) Referidos a la Persona:
Nacionalidad, Domicilio, Residencia, Pertenencia, Ciudadanía, Sede. Principal
establecimiento. Es necesario resaltar que pueden ser reales o mixtos como a
continuación se especifica:
Reales (referidos a las
cosas)
1)
Lugar de ubicación o situación.
2)
Lugar del registro.
Mixtos (referidos a los
actos o al proceso)
1)
Lugar de celebración.
2)
Lugar de ejecución.
3)
Entre otros.
2) Referidos a los Bienes
(Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)
3) Referentes a los Actos
(Forma Externa de los Mismos)
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de
la Voluntad).
5) Según se indique una o más circunstancias para determinar el Derecho
aplicable
Diversos tipos de conexión.
1) Acumulativa: deben aplicarse conjuntamente varios
Derechos. Ej. Art. 180 Código Bustamante «Se aplicarán simultáneamente la ley
del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar
escritura o documento público para la eficacia de determinadas convenios y a la
de hacerlo constar por escrito».
2) No Acumulativa:
A) Simple: Cuando
la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la
posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.
B) Condicional: Cuando, a
diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma
subsidiaria o alternativa.
3. Según su procedencia
a.
Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
b.
Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de
varios Estados. Ejemplo. El Código Bustamante
Problemas propios del factor de conexión.
Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales en el
derecho internacional, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada
por las Escuelas estatutarias
Por lo cual, las formalidades de un acto jurídico de los bienes muebles
e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, se rigen
en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera
otra regla, esta es, la locus regit actum, en este sentido se puede observar
que parecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la
conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor
de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización
del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se
trata de regular carece de nacionalidad (apátrida).
Por otra parte, en casos contractuales las partes tienen una gran
amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón
de que esa clase de negociación, se aplica la regla que reconoce el imperio de
la autonomía de la voluntad.
Para Mayor Informacion : http://www.monografias.com/trabajos71/derecho-internacional-privado/derecho-internacional-privado.shtml
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