viernes, 11 de diciembre de 2015

Elementos de la norma. Análisis especial de los factores de conexión: clasificación y diversos tipos de conexión. Problemas propios del factor de conexión

Elementos de la norma.
     Es un elemento esencial de la norma de conflicto y su propósito consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros

El factor de conexión expresa:
1)  La relación de las persona (hechos)
2) actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión)
3)   consecuencia jurídica
       Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados

Análisis especial de los factores de conexión:

Clasificación

Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica de allí que los factores de conexión sean:

1) Referidos a la Persona: Nacionalidad, Domicilio, Residencia, Pertenencia, Ciudadanía, Sede. Principal establecimiento. Es necesario resaltar que pueden ser reales o mixtos como a continuación se especifica:

Reales (referidos a las cosas)
1)      Lugar de ubicación o situación.
2)      Lugar del registro.

Mixtos (referidos a los actos o al proceso)
1)      Lugar de celebración.
2)      Lugar de ejecución.
3)      Entre otros.

2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)
3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos)
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
5) Según se indique una o más circunstancias para determinar el Derecho aplicable

Diversos tipos de conexión.

1) Acumulativa: deben aplicarse conjuntamente varios Derechos. Ej. Art. 180 Código Bustamante «Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinadas convenios y a la de hacerlo constar por escrito».

2)   No Acumulativa:
A)  Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.

B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa. 

3. Según su procedencia
a.       Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
b.      Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios Estados. Ejemplo. El Código Bustamante

Problemas propios del factor de conexión.

Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales en el derecho internacional, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias
Por lo cual, las formalidades de un acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes,  se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum, en este sentido se puede observar que parecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (apátrida).

Por otra parte, en casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad. 



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