El
sistema venezolano del derecho internacional privado
Sus
fuentes derivan de la siguiente manera:
Fuentes internacionales
Dentro
de esta demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es
irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas,
encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina ya
que en Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra
más involucrada en ellos que en cualquier otra época, junto a esto con el
desarrollo de la aplicación por los tribunales a los supuestos
conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en
forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como
principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte).
Fuentes internas
El
sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los
ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordial mente bajo
la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: como
lo es la recepción del Código Napoleón
con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de
Mancini; y el apego al territorialmente del Código de Andrés
Bello. Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia aparecen
en el primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan
extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón.
La
ley venezolana del derecho internacional privado
Su objeto es aquel que busca resolver los problemas que podría representar este
sistema venezolano en su aspecto al derecho Internacional Privado para así
mantener nuestra legislación venezolana a la realidad social del país para que
así disminuya la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho extranjero,
con esta presente ley califica de un aspecto jurídico el domicilio como
residencia habitual de una persona, adaptando soluciones internas como
las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre
Derecho Internacional Privado, buscando con esto soluciones venezolanas a la
evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se
han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las
relaciones jurídicas entre los particulares
Características
Estas
cumple con ciertas formalidades para su proceso por el cual dentro de ella se
beneficia de ciertas características que hacen de ella una ley firme, la
principal que goza es de la siguiente manera:
- Autonomía de
la Ley: a través de esta se responde al carácter autónomo del
Derecho Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prácticas,
facilitando una posible actualización.
- Carácter general: Se ha considerado
aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carácter
general, a fin de la difícil aplicación.
- Similitud con las
Convenciones Interamericanas: prevalece para evitar la creación de regímenes distintos
aplicables a los supuestos con elementos extraños con la idea primaria
donde concibieron los proyectistas venezolanos y su redacción, a su vez,
fue adoptada por las convenciones.
Para Mayor
Informacion : http://es.scribd.com/mobile/doc/54286018/Sistema-Venezolano-Del-Derecho-Internacional-Publico
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