viernes, 11 de diciembre de 2015

sistema venezolano y la ley venezolana en el derecho internacional privado


El sistema venezolano del derecho internacional privado
Sus fuentes derivan de la siguiente manera:

Fuentes internacionales

Dentro de esta  demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina ya que en Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época, junto a esto con el desarrollo de la  aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte).

Fuentes internas 
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordial mente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: como lo es la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialmente del Código de Andrés Bello. Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia aparecen en  el primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón.

La ley venezolana del derecho internacional privado
    Su objeto es aquel que busca resolver los problemas que podría representar este sistema venezolano en su aspecto al derecho Internacional Privado para así mantener nuestra legislación venezolana a la realidad social del país para que así disminuya la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho extranjero, con esta presente ley califica de un aspecto jurídico el domicilio como residencia habitual de una persona, adaptando soluciones internas como  las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, buscando con esto soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares

Características
Estas cumple con ciertas formalidades para su proceso por el cual dentro de ella se beneficia de ciertas características que hacen de ella una ley firme, la principal que goza es de la siguiente manera:
  •   Autonomía de la Ley: a través de esta se responde al carácter autónomo del Derecho Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prácticas, facilitando una posible actualización.
  • Carácter general: Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin  de la difícil aplicación.
  • Similitud con las Convenciones Interamericanas: prevalece para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraños con la idea primaria donde concibieron los proyectistas venezolanos y su redacción, a su vez, fue adoptada por las convenciones.

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