viernes, 11 de diciembre de 2015

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Tratados y las Fuentes Supranacionales.

     En Venezuela existen Tres normas vigentes que  regulan el problema de las fuentes del Derecho Internacional Privado. Ellas son el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado que describe  lo siguiente: “La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con el derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta convención…” El artículo 1 de la LDIP establece: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público…” y el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , establece: “Los tratados en materia de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…”, para la fecha de 06/08/98 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado dando una mejor jerarquizaciòn de la norma que regirán los supuestos de hecho.

Al igual es muy significativo mencionar el Código Bustamante. Cuya principal característica, en su artículo 7. Es que cada Estado aplicara como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que adopten en adelante su legislación anterior con el espíritu de adaptación.

Además existe la ley Helms-burton (libertad y solidaridad democrática cubana). Establece limitaciones y represalias de las compañías extrajeras para realizar intercambios comerciales con cuba

     De lo expresado anteriormente se puede extraer que la primera fuente supranacional. Son los tratados internacionales, que según el artículo 1  de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado, se deben aplicar las normas establecidas en esta Convención y en otras Convenciones, lo cual se puede traducir en que, el primer peldaño en este artículo, son los tratados internacionales.
Como segunda fuente se encuentra la ley interna: En la ley interna pueden recurrir los jueces cuando tienen un caso vinculado por elementos extranjeros.

Fuentes del Derecho Internacional Privado.

Fuentes Directas.

Ley Nacional: Se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás tratados internacionales.
Los tratados Internacionales: Estos constituyen la primera fuente de Ley del Derecho Internacional privado, estos se dividen en dos clases. A) en tratados públicos, esta interesado la soberanía del estado y constituyen actos políticos; y B) los tratados, el cual son leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares.
La Convención Particular: Es denominada fuente ya que en ciertos casos debe aplicarse el principio de autonomía de las partes.

Fuentes Indirectas.

La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido regido por la costumbre desde sus inicios, siendo esta costumbre jurídica encontrándose sus dos elementos característicos uno “Material” y la “Opinión Jurídica de su necesidad”
La Jurisprudencia Nacional o Internacional: Son los diversos principios sentados en los tribunales; la jurisprudencia internacional es dictada por los tribunales internacionales.
La Doctrina: Es el soporte científico del derecho internacional privado. La misma da solución a los conflictos de leyes y ha contribuido a la sistematización y estudio de las normas jurídicas actuales.
Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Estos principios son la lex ret sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados. Locus regit actum,  permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades.


Libro :  Derecho Internacional Privado, Autor : Daniel Guerra Iñiguez

La Legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales

La Jurisprudencia Nacional: Es una fuente principal, a pesar de que las leyes escritas en los paises cada vez es mas abundante. A su vez  la intervención de la jurisprudencia en los paises de derecho escrito, en esta materia, ha sido de suma importancia debido a laa escasas normas sobre la materia. Sin embargo las jurisprudencias de otros países a sido necesario para reflejar decisiones en esta materia.




La Doctrina Nacional: Es una fuente auxiliar para el juez, en esta materia (Derecho internacional privado) ya que los jueces para tomar sus decisiones se han orientado por las opiniones de los juristas, que han quedado plasmada en los proyectos de ley y dichas soluciones se evocan como las mas expresivas de las opiniones de los juristas que realizan dichos proyectos.

La Legislacion Nacional: Es un conjunto de leyes naciónales,  que se encargan de regular una determinada materia, en el derecho internacional privado, como leyes nacionales se encuentra en codigo de Bustamante, ley de derecho internacional privado, el codigo civil, el codigo de comercio, codigo procesal civil, entre otros.


Fuente: Libro " Derecho Internacional Privado", Autor: Sergio Guerrero

sistema venezolano y la ley venezolana en el derecho internacional privado


El sistema venezolano del derecho internacional privado
Sus fuentes derivan de la siguiente manera:

Fuentes internacionales

Dentro de esta  demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina ya que en Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época, junto a esto con el desarrollo de la  aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte).

Fuentes internas 
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordial mente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: como lo es la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialmente del Código de Andrés Bello. Efectivamente, las disposiciones internas de esta materia aparecen en  el primer Código Civil venezolano, en 1862, y guardan extraordinaria similitud con el artículo 3 del Código Napoleón.

La ley venezolana del derecho internacional privado
    Su objeto es aquel que busca resolver los problemas que podría representar este sistema venezolano en su aspecto al derecho Internacional Privado para así mantener nuestra legislación venezolana a la realidad social del país para que así disminuya la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho extranjero, con esta presente ley califica de un aspecto jurídico el domicilio como residencia habitual de una persona, adaptando soluciones internas como  las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, buscando con esto soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares

Características
Estas cumple con ciertas formalidades para su proceso por el cual dentro de ella se beneficia de ciertas características que hacen de ella una ley firme, la principal que goza es de la siguiente manera:
  •   Autonomía de la Ley: a través de esta se responde al carácter autónomo del Derecho Internacional Privado, sino a lo conveniente, por razones prácticas, facilitando una posible actualización.
  • Carácter general: Se ha considerado aconsejable que esta Ley especial incluya disposiciones de carácter general, a fin  de la difícil aplicación.
  • Similitud con las Convenciones Interamericanas: prevalece para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los supuestos con elementos extraños con la idea primaria donde concibieron los proyectistas venezolanos y su redacción, a su vez, fue adoptada por las convenciones.

La cuestión metodológica. La codificación del Derecho Internacional Privado y sus Principios Rectores

La Codificación del Derecho Internacional Privado:

     La gran diversidad Legislativa que existe entre los países es un hecho que se ha venido imponiendo  a través de la historia y la geografía. Dentro de La codificación podemos establecer que es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de  normas, reglas y demás disposiciones jurídicas que se  refrieren a una materia o campo especifico del Derecho. Por otra parte también podemos decir que la codificación del Derecho Internacional Privado es la manifestación del orden jurídico internacional, en un plano universal o cuasi-universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes ámbitos regionales.

     La codificación la podemos establecer en tres fases, la primera podemos mencionar todo referente al siglo XIX, principalmente sobre los tratados y uno de los más importantes el cual es el de Viena de 1815 y otro tratados y convenciones referente a derechos de guerra y declaraciones. En la segunda fase podemos destacar las principales obras codificadoras de la sociedad dentro de las naciones, en donde se crea un comité de especialistas para la codificación progresiva del Derecho Internacional Privado. Y por último tenemos la tercera fase en la cual podemos hablar de todas las convenciones internacionales que se alcanzaron en diferentes campos de la codificación.

Principios Rectores de la Codificación del Derecho Internacional Privado:

     El primer principio rector es la Ley de MANU, el cual son normas jurídicas que se trasmiten a través de generación en generación y también habla de cómo se clasificaban a los individuos según su rango social. Otro principio es el del emperador Bizantino Justiniano, en el cual llevo a cabo toda la codificación del derecho romano, muy conocido como el CORPUS JURIS CIVILIS, este estuvo compuesto por muchas doctrinas de diferentes celebres.


     También podemos mencionar el principio rector como el movimiento de la era moderna el cual dio origen en Francia con un Código de Emperador, el cual tenía por nombre el código de Napoleón el cual es uno de los más conocidos  en el mundo y hasta entonces tuvo una denominación oficial dentro del código civil Francés.

Para Mayor Información :  http://es.slideshare.net/carlbest7/derecho-internacional-privado-52688067

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/Derecho/Archivos/Programas5toAno/Derecho_Internacional_Privado.pdf

http://saia.uft.edu.ve/ead/

Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.

     Es un derecho especial (sui generis), su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría. Su diferencia con la norma de derecho material está establecida en la naturaleza del derecho a que corresponde o sea, que mientras la norma de derecho material es dispositiva, la de Derecho Internacional Privado es formal, distributiva y, por tanto, distribuye competencia a otro ordenamiento jurídico, planteado por esta incompetencia un  conflicto de leyes, cuya resolución es precisamente el objeto del Derecho Internacional privado.

     Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado. Cuando las normas se refieren al individuo sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma, o las cosas o conductas con ocasión de esa persona la norma respectiva es de carácter privado;  cuando la norma se refiere a bienes esa esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial

Estructura
      La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal y material. En cuanto a la primera, sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. Es material  porque es dispositiva, ya que dispone en si lo que debe hacerse. De esta manera, la estructura formal se opone a la norma de derecho material.
    
     Por eso se ha llamado la norma de Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón en factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente,  es decir,  dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia

Clases
     Existen  cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico que sea. De allí que los factores de conexión referidos a la persona, sean la nacionalidad, domicilio. Sobre los bienes, la ubicación  de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, es decir, la forma externa de los mismos y el referido a los contratos, o sea, el principio de la autonomía de voluntad.

     Todos estos factores de conexión no son inmodificables. Unos son cambiables a voluntad del sujeto, tales como la nacionalidad, el domicilio y la libre escogencia del régimen legal para el contrato en acatamiento al principio de la autonomía de la voluntad. Los demás, si son fijos, como es, la ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma externa de los actos. Los tres primeros son personales y ocasionan  los conflictos móviles del Derecho Internacional Privado; los dos que quedan, el hecho de ser leyes locales, son especialmente territoriales.


Libro: El Juicio De Atraso, Autor : Hernan Jimenez Anzola

Elementos de la norma. Análisis especial de los factores de conexión: clasificación y diversos tipos de conexión. Problemas propios del factor de conexión

Elementos de la norma.
     Es un elemento esencial de la norma de conflicto y su propósito consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros

El factor de conexión expresa:
1)  La relación de las persona (hechos)
2) actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión)
3)   consecuencia jurídica
       Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados

Análisis especial de los factores de conexión:

Clasificación

Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica de allí que los factores de conexión sean:

1) Referidos a la Persona: Nacionalidad, Domicilio, Residencia, Pertenencia, Ciudadanía, Sede. Principal establecimiento. Es necesario resaltar que pueden ser reales o mixtos como a continuación se especifica:

Reales (referidos a las cosas)
1)      Lugar de ubicación o situación.
2)      Lugar del registro.

Mixtos (referidos a los actos o al proceso)
1)      Lugar de celebración.
2)      Lugar de ejecución.
3)      Entre otros.

2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)
3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos)
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
5) Según se indique una o más circunstancias para determinar el Derecho aplicable

Diversos tipos de conexión.

1) Acumulativa: deben aplicarse conjuntamente varios Derechos. Ej. Art. 180 Código Bustamante «Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinadas convenios y a la de hacerlo constar por escrito».

2)   No Acumulativa:
A)  Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.

B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa. 

3. Según su procedencia
a.       Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
b.      Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios Estados. Ejemplo. El Código Bustamante

Problemas propios del factor de conexión.

Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales en el derecho internacional, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias
Por lo cual, las formalidades de un acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes,  se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum, en este sentido se puede observar que parecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (apátrida).

Por otra parte, en casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.